Domicilio social y fiscal. ¿Cuál es su diferencia?
¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio fiscal y social? La diferencias entre el domicilio fiscal y el domicilio fiscal es muy sutil, tanto que muchos no saben distinguir exactamente entre uno y otro, y es fundamental a la hora de emprender y querer crear una empresa.
Si quieres descubrir las diferencias entre ambos conceptos y todo lo que no debes dejar de conocer, continúa leyendo.
Como comentábamos, las diferencias entre domicilio social y el domicilio fiscal son muy sutiles, y muchas personas llegan a confundir. Sin embargo, pese a que la línea que los separa puede ser muy delgada, es de vital importancia saber distinguirlos sobre todo a la hora de emprender y montar una empresa.
En las sociedades mercantiles, ambos tipos de domicilios tendrán diferentes aplicaciones que podrán coincidir o no con los objetivos e intereses de la empresa. Por todo ello, es importante tener claro qué es el domicilio fiscal y qué es el domicilio social.
El domicilio social de una empresa es como su casa. Aquel lugar en el que se encuentre el centro de administración y dirección de una empresa o en el que se encuentre el principal establecimiento o explotación. También llamado domicilio mercantil, según el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital.
Este tipo de domicilio es exclusivo de las empresas, es decir, que si eres autónomo no tienes que preocuparte, ya que solo necesitarás tener domicilio fiscal.
La elección del domicilio social es fundamental para las personas jurídicas de carácter mercantil pues únicamente se podrá modificar a través de una escritura pública que se deberá inscribir en el registro mercantil y enviar a la Agencia Tributaria. Solamente se podrá modificar a través de escritura pública porque hace falta la firma de un notario para hacerse efectiva.
La ubicación del domicilio fiscal determina:
- El Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad
- Los juzgados competentes para asuntos legales
- La normativa aplicable: estatal, autonómica y local
- el ligar donde se considerarán celebradas las Juntas de socios.
Es mejor que pienses bien dónde quieres que radique tu domicilio social, cambiarlo es un proceso un poco lento y bastante burocrático.
Por el contrario, el domicilio social de las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otra entidad jurídica no está obligada a la inscripción mercantil, por lo que no precisará de escritura pública notarial ni de inscripción registral.
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El tribunal Constitucional entiende que el derecho a la inviabilidad del domicilio se aplica tanto a las personas físicas como a las jurídicas. Esto significa que la Inspección Tributaria, para poder acceder al lugar, necesitará una autorización judicial o el consentimiento del interesado.
¿Qué es el domicilio fiscal?
El domicilio fiscal es un lugar donde se localiza el obligado tributario en sus relaciones con Hacienda, el cual determinará la adscripción a una sucursal en concreto de la Agencia Tributaria, dependiendo del lugar en que se fije el domicilio fiscal, según el artículo 48 de la Ley general Tributaria.
El domicilio fiscal informa de:
- La residencia fiscal, y, por tanto, del sistema fiscal aplicable.
- La oficina tributaria de adscripción del contribuyente.
- El lugar para la práctica de notificaciones.
En otras palabras, el domicilio fiscal es el sitio en el que legalmente se encuentra una persona física o jurídica y en el que, en consecuencia, recibirá las notificaciones relativas a sus obligaciones fiscales. Notificaciones de Hacienda y de otras Administraciones Públicas.
Una vez nos hemos dado de alta como empresarios, se elegirá el domicilio fiscal a través del modelo 036 y que podrá ser modificado en cualquier momento presentando un nuevo documento del modelo 036. Ahora, debes tener en cuenta:
- Personas físicas: su domicilio fiscal coincide con su residencia habitual.
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia: su domicilio fiscal coincide con su vivienda habitual o donde se desarrolle su negocio.
- Empresas y sociedades: su domicilio fiscal coincide en el lugar donde se desarrolla la gestión de la actividad empresarial, de forma que coincidan tanto el domicilio fiscal y el social.
Domicilio fiscal de las sociedades
Según el referido artículo 48 de la LFT, el domicilio fiscal será:
- El domicilio social de la empresa, siempre que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- En otro caso, se atenderá al lugar donde se realice dicha gestión o dirección.
- Si no pude establecerse a los criterios anteriores, se tomará el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado de la sociedad. Es decir, donde se encuentren situadas sus fábricas o edificios que tenga a su nombre, que son los activos con mayor peso económico en las cuentas de la empresa.
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