26 agosto, 2025 / Laboral

Diferencias entre tipos de contrato de prácticas: Guía para estudiantes y empresas

Comprender las distintas figuras de acceso al mundo laboral es fundamental tanto para estudiantes como para empresas. Las prácticas académicas, el contrato de prácticas (ahora “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional”) y el contrato de formación en alternancia presentan diferencias clave en cuanto a relación laboral, cotización, derechos y obligaciones. En este artículo actualizado te explicamos de forma clara cada modalidad, con especial atención a la gestión de la cotización a la Seguridad Social tras la reforma de 2023.

1. Prácticas curriculares y extracurriculares

Las prácticas curriculares y extracurriculares son experiencias formativas dirigidas a estudiantes universitarios o de Formación Profesional, que permiten aplicar conocimientos en un entorno real de trabajo. No suponen, en principio, una relación laboral.
Curriculares: Integradas y obligatorias en el plan de estudios para obtener el título.
Extracurriculares: Voluntarias y no obligatorias, pero reconocidas académicamente.

Regulación y características.

– Amparadas por el art. 11 ET y RD 592/2014.
– El vínculo principal del estudiante es con la institución educativa, no con la empresa.
– Puede existir remuneración o no: depende del convenio entre empresa y centro educativo. La remuneración no cambia su naturaleza no laboral (TSJ Cataluña 13-3-2018).

Cotización a la Seguridad Social: ¿Quién la gestiona?

Desde 2023, todas las prácticas cotizan (curriculares y extracurriculares, remuneradas o no):
– Prácticas remuneradas: La empresa o entidad colaboradora es responsable de dar de alta y cotizar por el estudiante.
– Prácticas no remuneradas: Depende de quién sea el obligado según el convenio o acuerdo de prácticas: Puede ser el centro universitario o formativo (universidad, FP, etc.) o la empresa.
Referencia: Disposición adicional 52ª LGSS y Criterio 7/2023 de la TGSS.

Otras cuestiones relevantes

– Cobertura de contingencias comunes y profesionales.
– No da derecho a desempleo ni indemnización al finalizar.
– Siempre hay tutorización académica y/o profesional.
– Necesario un convenio de prácticas.

2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

Es un contrato laboral para quienes han terminado recientemente estudios universitarios, de FP, máster o certificado profesional y buscan su primera experiencia laboral cualificada.

Claves y requisitos

– Se puede formalizar en los 3 años posteriores a la obtención del título (5 años si tiene discapacidad).
– Duración entre 6 y 12 meses (según convenio).
– No haber trabajado más de 3 meses en el mismo puesto y sector.
– Solo un contrato de este tipo por titulación/certificado profesional y empresa.
– Debe incluir un plan formativo individual y certificación final.

Condiciones laborales

– Relación laboral completa: salario, vacaciones, Seguridad Social, derecho a paro, etc.
– Salario: según convenio, nunca inferior al SMI ni a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
– No se permiten horas extra (salvo fuerza mayor).
– Periodo de prueba máximo de 1 mes (o lo que disponga el convenio).
– En caso de fraude o incumplimiento: el contrato se convierte en indefinido ordinario.

3. Contrato de formación en alternancia

Un contrato laboral para compaginar formación teórica (en centro educativo o empresa) y trabajo práctico en la empresa, dirigido a personas que carecen de la cualificación profesional del puesto.

Características esenciales

– Edad máxima: 30 años solo para certificados de profesionalidad nivel 1 y 2 y ciertos programas (sin límite en otros casos).
– Duración de 3 meses a 2 años.
– El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima el primer año ni el 85% el segundo.
– Salario según convenio; si no hay, mínimo 60% (1er año) y 75% (2º año) del grupo profesional, nunca por debajo del SMI proporcional.
– Prohibidas horas extra, trabajo nocturno y a turnos (con excepciones).
– Tutorización académica y empresarial, plan formativo individual.
– Sin periodo de prueba.
– En fraude, el contrato pasa a ser indefinido ordinario.

4. Comparativa

Comparativa sintética tipos de contratos

Conclusiones y recomendaciones

Las prácticas curriculares y extracurriculares no suponen relación laboral, pero cotizan en la Seguridad Social. La gestión de la cotización corre a cargo de la empresa o centro educativo. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es para titulados recientes, supone relación laboral, salario, paro, y derechos plenos. El contrato de formación en alternancia: Integra formación reglada y trabajo real, especialmente para quienes aún no tienen cualificación.

Autor: Raúl Menor – Área Laboral

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