Derecho de los abuelos a visitar a sus nietos: Qué dice la ley y cuándo se puede denegar
El vínculo entre abuelos y nietos está protegido por el ordenamiento jurídico español, al considerarse que contribuye al bienestar afectivo, educativo y social de los menores. Sin embargo, este derecho no es absoluto. La ley y los tribunales han establecido límites claros cuando la relación puede resultar perjudicial, por ejemplo, en contextos de violencia, manipulación o conflictos familiares graves.
Marco Legal
El artículo 160.2 del Código Civil es el punto de partida:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”
Esta redacción implica que sí puede haber justa causa para limitar o denegar el contacto. ¿Cuándo se da esa causa? La respuesta la encontramos en diversas sentencias, tanto del Tribunal Supremo como de audiencias provinciales.
Jurisprudencia que reconoce el derecho de los abuelos
✅ STS 564/2017, de 17 de octubre
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los abuelos paternos a mantener contacto con su nieto, a pesar del rechazo de la madre. Se valora la existencia de un vínculo afectivo previo y se recuerda que la negativa de los padres no es causa suficiente para impedir la relación.
«El contacto con los abuelos favorece el desarrollo afectivo y social del menor, y su limitación debe estar motivada por circunstancias concretas y graves.»
Jurisprudencia que limita o deniega el derecho de los abuelos
❌ SAP Alicante, Sección 9ª, Sentencia 128/2021, de 3 de marzo
La Audiencia Provincial de Alicante denegó el régimen de visitas solicitado por la abuela materna al considerar que su actitud suponía una instrumentalización del menor en el conflicto familiar. La abuela había adoptado una postura hostil hacia el padre del menor y generaba un ambiente de tensión.
«El contacto con la abuela supondría una alteración emocional negativa para el menor, inmerso en un conflicto leal entre sus progenitores y su abuela.»
❌ STS 331/2021, de 24 de mayo
En este caso, el Tribunal Supremo confirmó la negativa a establecer visitas entre el menor y los abuelos paternos, debido a la existencia de violencia familiar por parte del hijo de los abuelos (padre del menor) y a la tolerancia o minimización de esta conducta por parte de los abuelos.
«El interés superior del menor exige evitar entornos que puedan reactivar situaciones de tensión o riesgo emocional, especialmente cuando los abuelos no reconocen el daño causado por su hijo.»
Claves de interpretación judicial
Los tribunales valoran varios factores para decidir si procede o no el régimen de visitas:
- Existencia de vínculo afectivo previo.
- Conductas de hostilidad o manipulación hacia uno de los progenitores.
- Situaciones de violencia de género o familiar, incluso si no son ejercidas directamente por los abuelos.
- Capacidad educativa y emocional de los abuelos.
- Opinión del menor, si tiene madurez suficiente (art. 9.1 de la Ley de Protección Jurídica del Menor).
En definitiva, el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos es un principio valorado y protegido por la ley, pero siempre subordinado al interés superior del menor. La jurisprudencia ha consolidado este criterio: ni la voluntad de los padres ni el mero vínculo biológico pueden justificar por sí solos la concesión o negación de visitas.
Autora: Ana Jareño – Área fiscal legal
