18 junio, 2025 / FISCAL

¿Puedo deducir el sueldo de un socio que dirige la empresa?

Un giro importante en la doctrina fiscal: la sentencia que lo cambió todo

Hasta ahora, muchas empresas familiares y pymes se enfrentaban a un problema: si uno o varios socios ejercían funciones de administración y cobraban por ello, Hacienda solía considerar esos pagos como no deducibles, especialmente si los estatutos de la empresa no decían nada sobre remuneraciones a administradores.

Pero esto ha cambiado. El Tribunal Supremo, en su sentencia 546/2025, de 9 de mayo, ha roto con esa interpretación tan restrictiva. En este caso concreto, dos socios que también actuaban como administradores cobraban sin contrato ni previsión estatutaria, y la Agencia Tributaria les negó la deducción por considerar el pago una liberalidad (un regalo, en términos fiscales).
Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que si los pagos están justificados, son reales y están contabilizados correctamente, entonces sí pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.
Este fallo abre una vía clara para muchas empresas que, sin haber cuidado los formalismos mercantiles, sí actuaban con lógica empresarial y buena fe.

Lo que de verdad importa: el trabajo, no el papel

La clave de esta sentencia no está en los papeles, sino en la realidad económica. Estos son los puntos fundamentales que debes conocer:

  •   Se paga por un trabajo real, no por ser socio
  •   La contabilidad y los documentos deben estar en orden
  •   Hacienda debe demostrar que es un ‘reparto disfrazado’
  •   El vacío estatutario no es un obstáculo insalvable
  •   No hay conflicto entre la normativa mercantil y la fiscal

¿Aplica esta sentencia a tu empresa? Sí, y aquí te explicamos por qué

Aunque el caso enjuiciado se refería al ejercicio 2013, la sentencia es plenamente aplicable hoy. ¿Por qué?

Porque se basa en la interpretación del artículo 15.f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), que dice que no son deducibles los gastos que vayan contra el ordenamiento jurídico.
Pero el Supremo aclara que el simple hecho de no cumplir una formalidad mercantil no convierte un gasto en ilegal. Y mucho menos si está relacionado con el funcionamiento real de la empresa.

Por tanto, esta sentencia reafirma el derecho de las empresas a deducir el salario de socios-administradores, siempre que haya una actividad real, con su correspondiente justificación y reflejo contable.

Consejos prácticos: qué debes hacer para evitar problemas

  1. Documenta bien todo el trabajo realizado.
  2. Lleva una contabilidad ordenada.
  3. Usa nóminas o acuerdos firmados.
  4. Revisa los estatutos.
  5. Consulta con nosotros.

Un paso adelante para las empresas familiares

La sentencia 546/2025 del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la fiscalidad de las retribuciones a socios que también son administradores. Supone una victoria para muchas pymes que hasta ahora estaban atrapadas entre la realidad de su funcionamiento diario y unos requisitos legales difíciles de cumplir a rajatabla.
Hoy, más que nunca, la clave está en demostrar que se paga por un trabajo real y necesario para la empresa. Si eso se acredita, la deducción es legítima. Este nuevo criterio ofrece seguridad jurídica y herramientas para planificar mejor la fiscalidad de tu empresa, sin renunciar a la transparencia ni al cumplimiento.

Si tienes alguna pregunta, no dudes en contar con un equipo de profesionales que pueda estudiar tu caso y buscar las mejores soluciones. Si lo necesitas, en EesAudit contamos con un gran equipo que analizará tu caso y te dará las soluciones adaptadas a tus necesidades. No dudes en contactar con nosotros.

Autor: David Núñez – Área fiscal

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