Deducción en el IRPF por vehículos profesionales: nueva resolución del TEAC
Con la nueva resolución del TEAC, Hacienda no puede rechazar la deducción en el IRPF de los gastos de vehículos usados en actividades profesionales sin aportar pruebas. Te explicamos cómo afecta esta novedad a autónomos y pymes.
¿Cómo funcionaba hasta ahora la deducción de vehículos?
La deducción de los gastos derivados del uso de vehículos (gasolina, mantenimiento, seguros, amortización, etc.) ha sido siempre un tema conflictivo para autónomos y profesionales.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía:
- Que el vehículo estuviera afecto de forma exclusiva a la actividad profesional.
- Que se pudiera demostrar claramente la ausencia de uso personal.
- Que el vehículo se destine a una actividad específica, como el transporte de mercancías o de personas, para poder deducir gastos sin restricciones.
Esto suponía una carga probatoria muy difícil de cumplir, especialmente para profesionales como fontaneros, electricistas, comerciales o técnicos que necesitan usar su furgoneta o vehículo mixto a diario, pero que no pueden evitar un uso ocasional personal.
¿Qué ha cambiado? La nueva resolución del TEAC de junio de 2025
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 24 de junio de 2025, ha establecido un nuevo criterio mucho más flexible en favor del contribuyente:
“Los vehículos para los que, por su naturaleza y contexto, se presuma razonablemente que se utilizan para el desarrollo de una actividad económica, se entenderán afectos al ejercicio profesional, salvo que Hacienda demuestre lo contrario.”
Esto supone un cambio radical:
- Desaparece la obligación de probar un uso exclusivo.
- Se admite una presunción de afectación profesional en determinados casos.
- La carga de la prueba se invierte: será la Administración quien deberá demostrar que el vehículo se usa para fines personales si quiere rechazar la deducción.
¿A qué vehículos afecta esta nueva interpretación?
El criterio no se aplica a todos los vehículos por igual, pero sí incluye un abanico más amplio que antes:
Vehículos afectados positivamente:
Furgonetas (de reparto, fontanería, electricidad, transporte de herramientas o maquinaria) y vehículos mixtos adaptados profesionalmente siempre que estén rotulados o vinculados claramente a una actividad económica, en ambos casos.
Vehículos excluidos:
- Turismos particulares, sin pruebas de uso profesional predominante.
- Vehículos familiares sin rotulación ni afectación clara.
- Autocaravanas o vehículos recreativos, salvo prueba directa de su uso profesional.
Ejemplo práctico
Un autónomo electricista utiliza una furgoneta con herramientas, rotulada con el nombre del negocio, para desplazarse entre clientes. Hasta ahora, tenía que probar que no la usaba nunca para fines personales.
Con la nueva interpretación del TEAC, se presume que está afectada a la actividad y puede deducir los gastos relacionados, sin más pruebas. Hacienda sólo podrá denegarlo si demuestra que, en realidad, se usa habitualmente como vehículo familiar.
¿Qué gastos pueden deducirse en el IRPF?
Los profesionales podrán deducir en su declaración de IRPF los siguientes gastos vinculados al vehículo afecto a la actividad:
- Combustible y peajes.
- Seguro del vehículo.
- Reparaciones y mantenimiento.
- ITV y revisiones.
- Parking y garajes.
- Amortización del vehículo.
- Intereses de préstamos o leasing.
Estos gastos deben estar facturados a nombre del autónomo o empresa, registrados en la contabilidad y vinculados a la actividad.
Recomendaciones para aplicar correctamente la deducción
Aunque esta resolución flexibiliza los requisitos, es fundamental seguir buenas prácticas para minimizar riesgos ante una inspección:
Buenas prácticas:
- Rotular el vehículo con el nombre o logotipo del negocio.
- Incluirlo en la contabilidad y registrarlo como elemento afecto en los libros.
- Guardar tickets y facturas de todos los gastos asociados.
- Evitar declaraciones contradictorias en IVA e IRPF (por ejemplo, deducirlo en un impuesto y no en otro).
- Si hay varios vehículos, dejar claro cuál se usa para la actividad.
Errores a evitar:
- Usar el vehículo indistintamente para actividad y ocio, sin diferenciación.
- No justificar por qué se necesita el vehículo en el desarrollo de la actividad.
- Presentar facturas con datos incorrectos o a nombre personal sin actividad.
Una resolución que puede marcar un antes y un después
La resolución del TEAC del 24 de junio de 2025 supone una clarificación importante y favorable para los contribuyentes, especialmente para autónomos y pequeñas empresas.
Gracias a esta nueva interpretación:
- Se facilita la deducción de gastos reales y necesarios.
- Se equilibra la carga probatoria, evitando que Hacienda rechace deducciones de forma automática.
- Se reconoce la realidad práctica de muchos profesionales que dependen del vehículo para su actividad.
Desde EesAudit, consideramos que este cambio representa un paso adelante hacia una fiscalidad más justa y razonable. No obstante, recomendamos aplicar el criterio con prudencia, coherencia y documentación adecuada, y consultar a tu asesor fiscal ante cualquier duda.
Autor: Jaime Caballero – Área fiscal
