23 noviembre, 2020 / FISCAL

¿Cómo afectará la COVID-19 a la declaración de IRPF de 2020?

Durante los últimos meses el Gobierno ha aplicado distintas medidas para el apoyo a trabajadores y autónomos para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus, sin embargo, muchas de estas medidas tienen repercusión en el ámbito tributario.

En este artículo analizaremos las principales consecuencias derivadas (que tendrán) de los rendimientos percibidos a lo largo de este año (ERTES, Prestaciones a Autónomas por cese de actividad, bajas por enfermedad por la COVID-19, modificaciones de alquileres e hipotecas, etc.) en la declaración de la renta (IRPF) del 2020.

¿Cómo afectará la COVID-19 a la declaración de IRPF de 2020?

 ➤ Prestaciones recibidas por ERTE.

No obstante, estas prestaciones no están exentas de tributación en la renta, al tener la consideración de rendimientos del trabajo. Esto implica que los trabajadores deberán declarar las cantidades recibidas como si se tratasen de salarios recibidos. Pero tenemos que tener en cuenta, que en estos casos, tendremos como mínimo dos pagadores (la Empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de la declaración sería a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.

➤ Baja por enfermedad.

Tenemos el mismo caso que en el punto anterior (dos pagadores). En estos casos, y una vez trascurridos determinados días, la baja por enfermedad como consecución del virus o no deja de pagarla la empresa pasando a abonarla la Seguridad Social.

➤ Deducciones de maternidad en caso de ERTE.

Las mujeres con hijos menores de 3 años pueden aplicar la deducción por maternidad de hasta 100€ mensuales por cada hijo menor de 3 años. Siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén de alta en la Seguridad Social (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF).

Lo que ocurre, es que en el caso de ERTE en los que se suspende el contrato de trabajo, la trabajadora se encuentra en situación de desempleo total, dejando así de realizar una actividad por cuenta ajena, y perdiendo el derecho a aplicar la deducción (ni a su abono anticipado) durante los meses que el contrato de trabajo se encuentra suspendido. Este caso no ocurre con ERTES parciales, ya que en estos casos no se suspende el contrato y la empresa sigue cotizando en la seguridad social por la empleada.

Si tienes dudas sobre las implicaciones fiscales que pueden tener las medidas de la COVID-19 sobre tu declaración de la rentas, en EesAudit tenemos un equipo de especialistas fiscales que podrán ayudarte y asesorarte en todo lo que necesites.

➤ Arrendamiento de inmuebles.

Los propietarios que tengan inmuebles arrendados pueden encontrarse en dos escenarios diferentes:

  • Reducción de la renta o moratoria de los pagos de alquiler: En ambos casos el arrendador no tendrá que declarar las rentas que ha dejado de percibir, y podrá deducirse los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo que afecte la reducción o la moratoria, al no entenderse extinguido la relación contractual.
  • Condonación de rentas (o deuda): En estos casos sí se entiende extinguida la relación contractual, durante esos meses el propietario no tendrá que imputar los ingresos condonados, tampoco podrá deducirse los gastos del inmueble alquilado y tendrá que realizar la imputación de rentas inmobiliaria durante el periodo que dure la condonación.

➤ Suspensión del computo de plazos en supuestos de reinversión de ganancias patrimoniales.

Tanto en la reinversión de vivienda habitual como en la reinversión de rentas vitalicias se entiende interrumpido el plazo para efectuar la reinversión durante los días trascurridos ente el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 (días en los que se mantuvo el estado de alarma).

➤ Mejora en la deducibilidad de los donativos.

Se ha incrementado el porcentaje de deducción de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo. Así, los primeros 150 euros darán derecho a una deducción del 80% (antes del 75%); el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35% (antes del 30%), y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, que exceda de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40% (antes del 35%).

➤ Régimen de estimación objetiva.

Como excepción a la regla general, y a consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica ocasionada por la COVID-19, se ha eliminado para el ejercicio 2020, la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva, de modo que quienes hayan renunciado a la aplicación de dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, podrán volver a aplicar el referido método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del ejercicio 2021.

Si sigues teniendo dudas sobre las implicaciones fiscales que pueden tener las medidas de la COVID-19 sobre tu declaración de la renta, no dude en contactar con nosotros. En EesAudit tenemos un equipo de especialistas fiscales que podrán ayudarte y asesorarte en todo lo que necesites.

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