Declaración anual de operaciones con terceros: novedades y obligaciones
El Modelo 347 es una de las declaraciones informativas más relevantes del calendario fiscal anual, ya que permite a la Agencia Tributaria cruzar información entre contribuyentes y detectar posibles incoherencias fiscales. Aunque no implica ingreso ni devolución, su correcta presentación es clave para evitar requerimientos, comprobaciones y sanciones.
A continuación, analizamos de forma clara y práctica qué es el Modelo 347, quién está obligado a presentarlo, los plazos, su importancia, buenas prácticas de cumplimentación y la principal novedad aplicable a este ejercicio.
1. ¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En ella se informan las operaciones realizadas durante el año natural con clientes o proveedores cuando el importe total de las mismas supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).
No se trata de una declaración liquidatoria, sino de un instrumento de control fiscal que permite a la Administración contrastar la información declarada por las distintas partes intervinientes en una operación.
2. Plazo de presentación
El plazo de presentación del Modelo 347 es:
- Del 1 al 28 de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones declaradas.
Para la campaña correspondiente a 2024, el plazo será del 1 al 28 de febrero de 2025, ambos inclusive.
La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
3. ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentar el Modelo 347, con carácter general:
- Empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas.
- Sociedades mercantiles.
- Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).
- Administraciones Públicas, en determinados supuestos.
Siempre que hayan realizado operaciones con terceros que, en conjunto, superen el límite de 3.005,06 euros anuales por cada persona o entidad.
4. Principales operaciones que se declaran
- Compras y ventas de bienes y servicios.
- Arrendamientos de locales de negocio (cuando no exista retención).
- Subvenciones, ayudas y auxilios concedidos por Administraciones Públicas.
- Honorarios profesionales.
- Operaciones sujetas y no exentas de IVA.
5. Importancia del Modelo 347
Aunque se trata de una declaración informativa, el Modelo 347 tiene una relevancia fiscal muy elevada, ya que:
- Es una de las principales herramientas de cruce de datos de la Agencia Tributaria.
- Las discrepancias entre lo declarado por cliente y proveedor suelen generar requerimientos automáticos.
- Sirve como base para comprobaciones en IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF.
- Los errores u omisiones pueden dar lugar a sanciones económicas, incluso sin perjuicio económico directo para la Hacienda Pública.
Por ello, su correcta elaboración es fundamental dentro de la estrategia de cumplimiento fiscal.
6. Buenas prácticas para su correcta presentación
Desde una perspectiva profesional, recomendamos seguir estas buenas prácticas:
- Conciliación previa de datos
Revisar que los importes coincidan con la contabilidad y con los libros registro de IVA.
- Contraste con clientes y proveedores relevantes
Especialmente en operaciones de importe elevado o recurrente.
- Atención al criterio de imputación
El Modelo 347 se basa en el criterio de devengo, no en el de cobro, salvo excepciones (criterio de caja).
- Revisión de subvenciones y ayudas públicas
Identificar correctamente la clave de operación aplicable.
- Comprobación de NIF y datos identificativos
Errores formales pueden derivar en requerimientos innecesarios.
7. Novedad del Modelo 347 para la campaña 2025
La principal novedad aplicable al Modelo 347 viene introducida por la Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, y afecta directamente a la información sobre subvenciones y ayudas públicas.
7.1. Nuevo campo: “Número de convocatoria BDNS”
Con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente y reforzar el control de las ayudas públicas, se incorpora un nuevo campo denominado:
“Número de convocatoria BDNS”
Este campo se incluye en el registro de tipo 2 (registro de declarado) y deberá cumplimentarse:
- Cuando exista,
- En relación con subvenciones y ayudas concedidas por Administraciones Públicas,
- Que deban informarse en el Modelo 347 con la clave de operación E.
El dato a consignar será el número de convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, gestionada por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
8. Implicaciones prácticas
- Las entidades concedentes deberán extremar el control de la información declarada.
- Se refuerza la trazabilidad de las subvenciones públicas.
- Aumenta la coherencia entre el Modelo 347 y otras declaraciones informativas vinculadas a ayudas públicas.
El Modelo 347 sigue siendo una pieza clave del control tributario, y la nueva exigencia relativa al número de convocatoria BDNS confirma la tendencia de la Administración hacia un mayor nivel de detalle y cruce de información.
Una correcta planificación, revisión y adaptación a las novedades normativas resulta esencial para minimizar riesgos fiscales y evitar incidencias futuras. En este contexto, el asesoramiento profesional adquiere un papel determinante para garantizar el cumplimiento riguroso de las obligaciones informativas.
Autor: Ana Jareño – Área Fiscal
