13 mayo, 2020 / ASESORÍA

COVID19. Desescalada. Fase 1. ¿Tienes dudas?

Muchas provincias de España estrenan hoy 11 de mayo de 2020 nueva fase dentro del plan de desescalada. Una fase 1 en la que la libertad de movimientos es mayor y se amplían los negocios que pueden volver a la actividad.  Aquí te respondemos a las preguntas más frecuentes sobre lo que se puede hacer en esta fase.
 

Desescalada Fase 1. ¿Qué provincias pasan?

  • Andalucía: Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
  • Aragón: Huesca, Zaragoza y Teruel.
  • Asturias: toda la provincia.
  • Illes Balears: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  • Canarias: Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  • Cantabria, toda la provincia.
  • Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
    • En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
    • En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
    • En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
    • En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
    • En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
    • En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
    • En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
    • En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
  • Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
  • Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
  • Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
    • En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
    • En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
    • En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
  • Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
  • Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
  • Región de Murcia, toda la provincia.
  • Navarra, toda la provincia.
  • País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • La Rioja, toda la provincia.
  • Ceuta.
  • Melilla.

 

¿Qué está permitido en la fase 1?

Como ya hemos comentado, la fase 1 de la desescalada amplía los movimientos de las personas permitiendo algunas actividades hasta ahora restringidas como los velatorios o las reuniones con familiares y amigos – ambos con limitaciones – además de la apertura de terrazas y comercios sin necesidad de cita previa, entre otros.

Es importante tener en cuenta que en todo momento deben respetarse las normas de distanciamiento social de dos metros de distancia y lavado de manos.
 

¿Siguen vigentes las franjas horarias?

Sí. Tal como sucedía en la fase 0, durante la fase 1 las franjas horarias para adultos, niños y mayores de 70 años para paseos y actividades deportivas individuales – en municipios con una población superior a 5000 habitantes – seguirán vigentes en los mismos horarios, al igual que la limitación de que se realicen 1 sola vez al día.

Eso sí, las comunidades y ciudades autónomas podrán modificar estas franjas en su ámbito territorial para que comiencen dos horas antes o terminen dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las franjas.

 

¿Puedo ir a visitar a familiares y amigos?

Sí, en principio se permiten reuniones de hasta 10 personas tanto en casa como en la calle y siempre que se respeten las normas de seguridad.
 

¿Pueden abrir ya los bares y restaurantes?

Se reabren al público solamente las terrazas al aire libre y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa.
  • El aforo máximo total será del 50%

 

¿Se tiene que continuar pidiendo cita previa para acudir a los comercios?

Ya no será necesario en aquellos comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados que habían podido abrir con cita previa en la fase anterior.

Podrán abrir, pero bajo el modelo de cita previa, los concesionarios, los centros de la ITV, y los centros de jardinería y viveros, independientemente de sus superficie, así como las administraciones de lotería.

En los casos anteriores, el aforo máximo se limitará al 30%.

Además, volverán los mercadillos con una limitación al 25% de los puestos y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Los centros comerciales continúan cerrados en esta fase.
 

¿Qué actividades culturales pueden llevarse a cabo?

Reabrirán los museos, con un tercio del aforo para cada una de sus salas y espacios públicos.

En cuanto a los teatros y otros locales donde se desarrollen actos y espectáculos culturales podrán reabrir siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, en caso de lugares cerrados no podrá haber más de 30 personas en total y si son al aire libre el aforo máximo está limitado a 200 personas.

También se abren las bibliotecas para las actividades de préstamo y devolución, lectura en sala e información, pero no para actividades culturales, de estudio en sala o de préstamos interbibliotecario. Tampoco el público podrá hacer uso de los ordenadores ni otros medios informáticos de las bibliotecas.
 

¿Se reactiva el turismo en esta fase?

El turismo comienza su reactivación en la fase 1. Podrán reabrirse al público los hoteles y establecimientos turísticos, que podrán ofrecer los servicios de restauración y cafetería pero únicamente a los clientes hospedados y no en las zonas comunes, que deben permanecer cerradas.

Además, las actividades de turismo activo y de naturaleza podrán volver a realizarse en grupos de hasta 10 personas. Se establece también la preferencia de concertar las actividades mediante cita previa.
 

¿Se permiten los viajes? ¿En qué condiciones?

Se flexibiliza la libertad de circulación dentro de la provincia, isla o unidad territorial de referencia. En el caso de que la provincia completa pase a fase 1 las personas podrán moverse libremente por ella, sin restricciones. Sin embargo, sigue estando prohibido el desplazamiento fuera de la provincia.
 

¿Qué deportes pueden realizarse?

Se permite la apertura de instalaciones deportivas al aire libre para todos los ciudadanos – exceptuando piscinas y zonas de agua – para deportes individuales o que se desarrollen por un máximo de dos personas y sin contacto físico. Además, se debe respetar el límite del 30% del aforo y se requiere la concertación de cita previa.

En gimnasios y centros deportivos, se podrán iniciar las actividades deportivas de carácter individualizado y estableciendo turnos previamente estipulados – solo se permitirá al atención a una personas por entrenador y por turno. No se podrá superar el 30% del aforo. Tampoco se abrirán los vestuarios ni zonas de duchas.

Sin embargo, en la fase 1 todavía no se permiten la caza ni la pesca deportiva.
 

¿Pueden celebrarse velatorios y funerales?

Sí, aunque con limitaciones:

  • En los velatorios: 15 personas como máximo en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, convivan o no.
  • Los entierros y cremaciones estarán limitados a 15 personas, además de la persona que dirija la práctica de los ritos funerarios de despedida.

También se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que se cumpla la limitación de un tercio del aforo.
 

¿Vuelven los colegios, institutos y universidades?

No, los centros educativos y universitarios solamente podrán abrir para tareas de desinfección y acondicionamiento además de para la realización de funciones administrativas.


 
 

Medidas de Prevención e Higiene

Son muchas las provincias de España que entran el lunes 11 de mayo en la fase 1 del Plan de Desescalada. Esto implica la reactivación del tejido empresarial, ya que se permite la vuelta a la actividad de más empresas y profesionales aunque bajo medidas de higiene y prevención tanto para el personal como para los clientes. Os detallamos dichas medidas en este artículo:

Fomento de los medios no presenciales de trabajo

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden, siendo las medidas a cometer con carácter general las siguientes:

  1. Todos los trabajadores deben tener permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  2. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
  6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el trabajo.

  1. Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.
  2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.
  3.  

    Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

    1. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
      1. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
      2. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desechan de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

       
      Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

      Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
       

    2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, así como los que no lo utilicen, pero están en contacto con personas externas, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
    4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
    5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
    6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
    7. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
    8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos, que podrás encontrar en el BOE en el apartado específico de cada actividad.

     
    Para cualquier duda adicional puedes consultar con nuestro equipo. Estamos a tu disposición para lo que necesites.

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