23 octubre, 2025 / Laboral

Retraso en el pago de la nómina: ¿Qué consecuencias tiene para la empresa?

El pago del salario constituye una de las obligaciones esenciales en la relación laboral. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la liquidación y abono de la nómina debe realizarse puntual y documentalmente, dentro del mes natural trabajado o, como máximo, en los primeros días del mes siguiente, salvo previsión distinta en convenio colectivo.

 

1. ¿Qué ocurre si la empresa no paga la nómina a tiempo?

Desde la perspectiva empresarial, resulta fundamental conocer las consecuencias legales que puede acarrear un retraso en el abono de las nóminas, ya que el incumplimiento reiterado puede dar lugar a sanciones relevantes y reclamaciones por parte de los trabajadores.

 

2. Consecuencias jurídicas para la empresa

 Intereses por mora salarial

El art. 29.3 ET reconoce el derecho del trabajador a percibir un interés anual del 10% sobre las cantidades adeudadas. Se trata de un recargo automático que incrementa el coste para la empresa cuando los pagos no se realizan en plazo.

Reclamación judicial de salarios

En caso de impago o retraso, el trabajador puede interponer una papeleta de conciliación y posteriormente una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. La empresa debe tener en cuenta que el plazo de prescripción de estas acciones es de un año (art. 59.1 ET).

Extinción indemnizada del contrato

El artículo 50 ET prevé que la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pueden justificar que el trabajador solicite la resolución indemnizada de su contrato, con derecho a la misma compensación que en un despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).

No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado que no cualquier retraso aislado justifica la extinción.

 

3. Ejemplos jurisprudenciales

  • No procede la extinción:

  – STS 22/12/2008 (rec. 1206/2007): un retraso puntual de pocos días no constituye causa suficiente para resolver el contrato.

  • Sí procede la extinción:

  – SAN 17/07/2013 (proc. 136/2013): retrasos constantes de entre 10 y 20 días cada mes durante más de un año.

  – STS 25/11/2002 (rec. 63/2002): retrasos sistemáticos en el pago de salarios durante 15 meses consecutivos, considerados incumplimiento grave.

 

4. Sanciones administrativas

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica el impago o retraso de salarios como una infracción grave (art. 7.10). Las sanciones pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros, lo que refuerza la importancia de garantizar la puntualidad en el abono de nóminas.

 

5. Intervención del FOGASA

En casos de insolvencia empresarial, el Fondo de Garantía Salarial asume parte de los salarios pendientes (art. 33 ET), con los siguientes límites:

  • Hasta 120 días de salario.
  • Máximo del doble del SMI diario, con prorrata de pagas extra.

En resumen, para las empresas, el pago puntual de salarios no solo constituye una obligación legal básica, sino también una garantía para evitar reclamaciones judiciales, intereses de demora, indemnizaciones por resolución contractual y sanciones administrativas.

La jurisprudencia reconoce que los retrasos aislados no implican necesariamente una extinción indemnizada del contrato, pero advierte que la reiteración o habitualidad en el incumplimiento puede tener un impacto económico y reputacional muy significativo para la organización.

 

Autor: Raúl Menor – Área Laboral

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