¿Cómo se divide una herencia? Legítima, tercio de mejora y libre disposición
Cuando una persona fallece, su patrimonio no desaparece: pasa a sus herederos según lo establecido por la ley o por testamento. En el Derecho Civil español, especialmente en el régimen común (es decir, salvo en regiones con derecho foral), la herencia se divide en tres partes fundamentales: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Entender estas partes es clave para planificar una sucesión o para saber qué corresponde como heredero.
La legítima: la parte reservada por ley
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, que en la mayoría de los casos son los hijos del fallecido. Esta parte no puede ser ignorada ni eliminada en un testamento, salvo en los pocos casos en los que la ley permite una desheredación justificada (maltrato, abandono, entre otros).
- Equivale a un tercio (1/3) del patrimonio total del fallecido.
- Debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos.
- Si alguno ha fallecido, su parte pasa a sus propios hijos (es decir, los nietos del testador).
⚠️ El testador no puede decidir a quién va este tercio: está obligado por ley a repartirlo entre sus hijos de forma equitativa.
El tercio de mejora: favoreciendo a un descendiente
El tercio de mejora también debe destinarse únicamente a los descendientes, pero en este caso, el testador sí puede elegir a quién beneficia y con cuánto. Es decir, puede usarlo para favorecer a uno o varios hijos o nietos, sin estar obligado a repartirlo por igual.
- También representa un tercio (1/3) del total de la herencia.
- Sólo puede utilizarse para beneficiar a los descendientes (no a otros familiares ni a terceros).
- Es opcional: si el testador no lo utiliza expresamente en el testamento, se suma al reparto general.
✅ Este tercio es muy útil para premiar a quien ha cuidado del testador, apoyar a un descendiente con discapacidad, o incluso fomentar la continuidad de un negocio familiar, por ejemplo.
El tercio de libre disposición: libertad total del testador
El último tercio de la herencia es el más flexible: el de libre disposición. Aquí el testador tiene plena libertad para decidir a quién se lo deja, sin limitaciones.
- Equivale a un tercio (1/3) del total del patrimonio.
- Puede dejarse a un familiar, a un amigo, a una persona ajena, a una entidad benéfica o incluso a un hijo ya beneficiado en los otros tercios.
✅ Si el testador no dice nada sobre este tercio en su testamento, se considera que forma parte del resto de la herencia y se reparte según las normas generales.
Ejemplo práctico: una herencia de 300.000€ con tres hijos
Imaginemos a don José, un padre que fallece dejando una herencia valorada en 300.000€. Tiene tres hijos: Ana, Luis y Marta.
Paso 1: Dividir la herencia en tercios
- Legítima estricta: 1/3 de 300.000€ = 100.000€
- Tercio de mejora: 1/3 de 300.000€ = 100.000€
- Tercio de libre disposición: 1/3 de 300.000€ = 100.000€
Paso 2: Reparto según testamento
- Don José deja testamento y establece lo siguiente:
- La legítima se repartirá por igual entre los tres hijos.
- El tercio de mejora lo deja íntegramente a Marta, por haber vivido con él y cuidado de él durante su enfermedad.
- El tercio de libre disposición lo deja a su sobrino Javier, con quien mantenía una relación muy estrecha.
Resultado final

¿Qué ocurre si no hay testamento?
Si no hay testamento, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión intestada, y desaparece la posibilidad de usar los tercios de mejora y libre disposición. Toda la herencia se reparte por igual entre los herederos forzosos, sin favoritismos ni donaciones específicas.
La división de una herencia en legítima, mejora y libre disposición permite conjugar el respeto a los derechos de los herederos forzosos con la libertad del testador para tomar decisiones personales. Este sistema protege a la familia, pero también ofrece margen de maniobra para quienes deseen dejar parte de su patrimonio a otras personas o instituciones.
Autora: Ana Jareño – Área Fiscal
