27 octubre, 2026 / FISCAL

Coches de empresa cedidos a empleados: el Supremo confirma que su uso privado no lleva IVA

Ceder un coche de renting a un empleado para que lo use también en su vida privada ha sido durante años una fuente habitual de conflictos con Hacienda en materia de IVA. Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026 cierra el debate a favor de las empresas: si el empleado no paga nada ni renuncia a parte de su sueldo, esa cesión no está sujeta a IVA.

1. Un clásico de las inspecciones

Es una situación muy común: la empresa contrata un vehículo en renting, lo pone a disposición de un comercial o un directivo y este lo utiliza tanto para trabajar como para sus desplazamientos personales.

En estos casos, la ley presume que el coche se utiliza al 50 % para la actividad, por lo que la empresa puede deducirse la mitad del IVA de las cuotas del renting (artículo 95 de la Ley del IVA).

2. Qué defendía Hacienda

En las inspecciones, Hacienda solía ir más allá. Consideraba que, al ceder el coche, la empresa estaba prestando un servicio al empleado y que debía repercutirle IVA por el uso privado, calculado sobre el valor de mercado de esa cesión. Para ello lo trataba como un servicio pagado por el trabajador o como un autoconsumo de la empresa.

El resultado eran regularizaciones que, en empresas con muchos vehículos, podían alcanzar cifras muy relevantes, a menudo acompañadas de sanciones.

En el caso resuelto, la Inspección llegó a calcular el uso privado de los coches atendiendo a las horas del convenio: todo lo que quedaba fuera del horario laboral (noches, fines de semana y vacaciones) se consideraba uso personal, lo que arrojaba un 80 % de uso privado. Con ello, permitió a la empresa deducir el 100 % del IVA del renting, pero le exigió repercutir IVA a los empleados por ese uso particular.

3. Qué ha dicho el Tribunal Supremo

En su sentencia 889/2026, de 13 de julio (recurso 5250/2022), el Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión gratuita de un vehículo a un empleado para su uso particular no está sujeta a IVA cuando se cumplen tres condiciones:

  • El empleado no paga nada por utilizar el coche.
  • No deja de cobrar una parte de su sueldo a cambio.
  • El uso del coche no está vinculado a renunciar a otras ventajas.

Y ello aunque la empresa se haya deducido el 50 % del IVA del renting. El Supremo reitera así el criterio que ya había aplicado en 2024 a la misma empresa y sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-288/19): para que haya IVA, el trabajador tiene que dar algo a cambio.

Un detalle importante: que el coche se declare como retribución en especie en el IRPF del empleado no convierte la cesión en una operación con IVA.

En el caso analizado, fue decisivo un certificado del departamento de Recursos Humanos que acreditaba que los coches se cedían gratuitamente, sin perjuicio del salario de cada trabajador y sin que estos renunciaran a parte de él. Hacienda no logró desvirtuarlo, y el Supremo recuerda que la consulta de la Dirección General de Tributos que invocaba la Inspección se refería a un caso distinto, en el que los empleados sí renunciaban a parte de su sueldo.

4. Cuándo la cesión sí lleva IVA

La cesión pasa a estar sujeta a IVA si existe una contraprestación por parte del trabajador, por ejemplo:

  • Si paga una cantidad por el uso del vehículo.
  • Si se le descuenta de la nómina o el coche forma parte de un plan de retribución flexible en el que renuncia a salario en metálico.
  • Si el contrato establece expresamente que una parte de su trabajo es la contrapartida por el coche.

En estos supuestos, la empresa sí debe repercutir IVA al empleado por la parte de uso privado. Por eso, antes de incluir un vehículo en un paquete retributivo, conviene valorar también su impacto en el IVA.

5. Lo que no cambia

  • IRPF: el uso privado del vehículo sigue siendo una retribución en especie para el empleado, con su correspondiente ingreso a cuenta.
  • Deducción del IVA: la empresa puede deducir el 50 % que presume la ley. Deducir más exige poder demostrar un mayor uso profesional.

6. Otra conclusión: el IVA de las atenciones a clientes

La sentencia resuelve también otra cuestión: confirma que no es deducible el IVA de los gastos en atenciones a clientes, como entradas para partidos de fútbol o invitaciones a eventos, aunque estén relacionados con la actividad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había avalado esta limitación de la ley española en marzo de 2026, por lo que el Supremo la da por definitivamente cerrada.

7. Conclusión

La sentencia aporta seguridad a una práctica muy extendida. Conviene, eso sí, revisar cómo se documenta la cesión de los vehículos, dejando claro que es gratuita y que no implica renuncia a salario, y comprobar si existen regularizaciones o ejercicios abiertos en los que este criterio pueda aplicarse a favor de la empresa. En la práctica, se recomienda:

  • Formalizar por escrito la política de vehículos y las condiciones de cesión a cada empleado.
  • Evitar descuentos en nómina o fórmulas de retribución flexible si no se quiere que la cesión tribute por IVA.
  • Revisar los cálculos del IRPF de la retribución en especie, que sigue siendo un foco de comprobación.

 

Autor: Ángel Garrido – Área Fiscal

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