29 diciembre, 2025 / Laboral

Claves del nuevo régimen de los contratos formativos

La aprobación del Real Decreto 1065/2025 responde a la necesidad de actualizar el sistema de contratos formativos, adaptándolo a las exigencias actuales del mercado laboral y alineándolo con el modelo de formación dual. El legislador pretende evitar el uso de estas modalidades como fórmulas de contratación precaria, garantizando que la actividad laboral vaya acompañada de una formación real, evaluable y acreditable.

Entre los objetivos principales destacan la mejora de la empleabilidad, la reducción de la temporalidad y el impulso de la conversión de estos contratos en indefinidos.

 

1.Modalidades del contrato formativo

El nuevo marco jurídico mantiene únicamente dos modalidades de contrato formativo:

• Contrato de formación en alternancia.
• Contrato para la obtención de la práctica profesional.

Ambas modalidades exigen la existencia de un plan formativo individualizado y una tutorización efectiva.

 

2.Contrato de formación en alternancia

Esta modalidad está orientada a personas que se encuentran en proceso de formación académica o profesional.

Su finalidad es compatibilizar trabajo remunerado con formación oficial, ya sea Formación Profesional, estudios universitarios o programas del Sistema Nacional de Empleo.

La duración del contrato será de entre 3 meses y 2 años. La jornada de trabajo efectivo queda limitada para garantizar el tiempo de formación: máximo del 65 % durante el primer año y del 85 % durante el segundo.

La retribución será proporcional al tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional proporcional.

 

3.Contrato para la obtención de la práctica profesional

Este contrato está dirigido a personas que ya han finalizado sus estudios y necesitan adquirir experiencia profesional.

Debe formalizarse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título, o 5 años en el caso de personas con discapacidad.

La duración será, con carácter general, de entre 6 meses y 1 año, pudiendo ampliarse hasta 2 años en supuestos especiales.

El contrato debe ir acompañado de un plan formativo individual y finalizar con una certificación acreditativa de la experiencia adquirida.

 

4.Límites por tamaño de empresa

Una de las principales novedades del Real Decreto 1065/2025 es la introducción de límites cuantitativos en función del tamaño de la plantilla, con el objetivo de garantizar que las empresas cuentan con capacidad real de formación y tutorización.

• Hasta 10 trabajadores: máximo 3 contratos formativos.
• De 11 a 30 trabajadores: máximo 7 contratos formativos.
• De 31 a 50 trabajadores: máximo 10 contratos formativos.
• Más de 50 trabajadores: máximo el 20 % de la plantilla.

La negociación colectiva puede reducir estos límites y establecer compromisos de conversión a contratos indefinidos.

 

5.Tutorización y control

La empresa debe designar tutores con cualificación adecuada. Cada tutor podrá supervisar hasta 5 personas en formación, o hasta 3 en empresas de pequeño tamaño.

La Inspección de Trabajo podrá verificar no solo la existencia formal del contrato, sino la realidad del proceso formativo y la adecuación del puesto a los objetivos de aprendizaje.

 

6.Protección social y bonificaciones

Las personas contratadas bajo estas modalidades cuentan con protección social completa, incluyendo contingencias comunes y profesionales, desempleo y FOGASA.

El Real Decreto prevé bonificaciones vinculadas a la formación, la tutorización y la conversión en indefinido, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales.

 

 

El Real Decreto 1065/2025 configura un modelo de contrato formativo más exigente y controlado. Para las empresas, supone una oportunidad para incorporar talento, pero también una responsabilidad real de formar.

Un uso incorrecto puede implicar la conversión automática del contrato en indefinido, la pérdida de incentivos y sanciones administrativas. Por ello, resulta imprescindible un análisis previo y un seguimiento adecuado desde el punto de vista laboral.

 

Autor: Raúl Menor – Área Laboral

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