Campaña Renta 2019 Novedades.
Como ya sabes el día 1 de Abril comenzó la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2019. Pese al excepcional Estado de Alarma a causa del coronavirus, los plazos a tener en cuenta para la declaración de la Renta y Patrimonio de 2019 de momento no se han visto modificados:
PLAZOS a tener en cuenta en la declaración de la RENTA de 2019:
- El 1 de Abril COMIENZA la campaña de RENTA Y PATRIMONIO 2019.
- El 25 de Junio FINALIZA el periodo de DOMICILIACIÓN bancaria.
- El 30 de Junio FINALIZA la campaña de RENTA y PATRIMONIO 2019.
FRACCIONAMIENTO de las deudas:
Como siempre se podrá fraccionar el importe de la deudas, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración (o el 30 de Junio en el caso de domiciliación), y la segunda, del 40% restante, el 5 de noviembre de 2020.
Documentación a preparar para Renta:
Podéis ir preparando y pidiendo, en su caso, los documentos necesarios para la renta 2019, en líneas generales serían:
Datos Personales
- Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la Unidad Familiar.
- Quienes tengan un DNI permanente, necesitaremos fecha de expedición del mismo.
- Datos Fiscales o Referencia de la casilla 505 de la Declaración de la Renta 2018.
Situación Personal
- Situación personal de todos los miembros de la Unidad Familiar.
- Cambios en el estado familiar que se hayan producidos durante el ejercicio: separaciones, divorcios o viudedad, pensiones compensatorias, nacimiento y/o adopción de hijos, convivencia con ascendientes y/o descendentes.
- Certificados de seguros de vida, jubilación o enfermedad.
- Certificado de invalidez.
- Recibos o certificado emitido por la guardería de hijos menores de 3 años.
Sueldos y Prestaciones
- Salarios percibidos durante el ejercicio fiscal, retenciones relativas a las cuotas de autónomos, prestaciones por jubilación, paro o accidentes.
Autónomos
- Registros fiscales y cartas de pago fraccionados.
- Detalle de gastos de la actividad.
Cuentas Bancarias
- Certificado de cuentas bancarias.
- Certificado de las aportaciones efectuadas en la cuenta vivienda.
Vivienda
- Vivienda habitual: documentación relacionada con su adquisición, construcción o cualquier adecuación para minusválidos que se haya realizado en la vivienda durante el año fiscal.
- Alquiler de la vivienda habitual: recibos de los pagos.
- Propiedades inmobiliarias: recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Arrendamientos: recibos de ingresos y gastos (tributos IBI, basura, reciclaje, etc, facturas de reparaciones, facturas de bienes muebles (amortizable), seguros, inmobiliaria, suministros pagados por el arrendador y intereses de préstamo hipotecario sobre el inmueble arrendado. También será necesario copia del contrato de alquiler o DNI de los inquilinos.
- Certificado de préstamos hipotecarios.
Donaciones
- Recibos de aportaciones hechas a entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos.
Transmisiones
- Escrituras de transmisión de inmuebles.
- Información de transmisión de participaciones y/o acciones de compañías.
Inversiones
- Información fiscal sobre planes de pensiones, valores cotizados, fondos de inversión y otros activos financieros, así como certificados relacionados con la adquisición de acciones o participaciones sociales.
En cuanto la tengáis toda preparada nos la enviáis de manera telemática. En el despacho, como cada año, comenzaremos las declaraciones a partir del 1 de Mayo.
Novedades de la Campaña de este año
- Obligación a declarar, nuevos límites. En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros cuando:
- Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales. - Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 13.115 euros se beneficiarán de 5.565 euros anuales.
Para los rendimientos entre 13.115 € y 16.825 € la reducción será de 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Como esta reducción tiene efectos desde el 5 de julio de 2018: - Las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas en 2019 continúan estando exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (doctrina legal fijada por la sentencia del tribunal supremo 1462/2018 de 3 de octubre de 2018).
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Además continúan estando vigentes las siguientes deducciones sobre la cuota diferencial:
- Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
- Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
- Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones anteriores por descendientes o ascendientes con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa. Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este importe se incrementará en un 100 por 100, es decir, hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La cuantía de la deducción a que se refieren los puntos anteriores (1.200 euros o 2.400 euros), se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
- Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
- Además de la habitual deducción por maternidad de hasta 1.200 euros por cada hijo menor a 3 años (cumpliendo los requisitos), desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados (con requisitos).
- Premios de determinadas loterías y apuestas. La cuantía mínima exenta para los premios de lotería sujetos al gravamen especial se eleva para 2019 hasta 20.000 euros.
- En la Comunidad Valenciana se elimina la obligación de presentar el modelo 600 del alquiler para poder optar a su deducción autonómica.
Datos de Contacto
Seguimos manteniendo nuestro teléfono y email de contacto, y mediante nuestro correo ees@eesaudit.com, las direcciones de correo individuales habituales o a través del teléfono habitual, estamos a vuestra disposición para cualquier duda que se os plantee al respecto.
Enlace al Manual de renta publicado en la web de la Agencia Tributaria:
Enlace al Manual online publicado en la web de la Agencia Tributaria: