12 marzo, 2024 / AUDITORÍA

Cambios en la ley de creación y crecimiento de empresas

Cambios en la ley de creación y crecimiento de empresas por EesAudit

Tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que tiene por objeto, entre otros, la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación, la cuál entró en vigor el día 19 de octubre de 2022, se establecen nuevos requerimientos de transparencia vinculados al aplazamiento de los pagos a proveedores.

Esta nueva ley cambia, entre otras normas, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regulando los plazos de pago de las relaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración. En concreto, lo que modifica es la Disposición adicional tercera que establecía que las empresas deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de las cuentas anuales. Tras la publicación de esta nueva Ley 18/2022, la disposición tercera queda redactada de la siguiente forma:

  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
  2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su web el periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se debe de incluir en la memoria de sus cuentas anuales.
  3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a proveedores en su página web, si la tienen.

Todo ello, por tanto, impone a las sociedades mercantiles cotizadas y a las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, el desglose en la memoria del volumen monetario y número de facturas pagadas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a proveedores.

Hasta ahora las sociedades mercantiles cotizadas y las que no presenten cuentas anuales abreviadas, debían de incluir en la memoria tanto en sus cuentas individuales como en la consolidada el periodo medio de pago a proveedores, la ratio de operaciones pagadas y el de operaciones pendientes de pago junto con el total de pagos realizados y el total de pagos pendientes. A partir de dicha norma, deben incluir el volumen monetario de pago en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, el % que supone sobre el total monetario de pagos a los proveedores, el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo y el % sobre el número total de facturas pagadas en proveedores.

En cambio, si presentas modelo abreviado o de pyme de las cuentas anuales solo se debe de incluir el periodo medio de pago a proveedores. Debemos destacar que, a partir del 1 de enero de 2016, estas sociedades no están obligadas a incluir dicha información, pero si que deben de incluirla en un documento separado del modelo de memoria abreviado para su depósito en el Registro Mercantil.

Lo que debemos tener claro en relación con el periodo establecido por normativa, es que la Ley 3/2004 establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo podría ser ampliado, mediante pacto por ambas partes, siempre que no sea superior a 60 días naturales. En el caso de productos frescos y perecederos no puede exceder de los 30 días. Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que puedan distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

Adicionalmente, destacar que las sociedades que presenten cuenta de pérdidas y ganancias normal y, por tanto, memoria normal, deben preparar informe de gestión y en dicho informe indicar el periodo medio de pago a proveedores. En el caso de que dicho periodo sea superior al establecido en la normativa, se deben de indicar las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.

En conclusión, los cambios en las leyes son difíciles y a veces pueden surgir problemas derivados del desconocimiento. Lo mejor es contar con un equipo de profesionales que puedan ayudarte en el proceso. En EesAudit estudiamos tu caso y buscamos las mejores soluciones adaptadas a tus necesidades, si lo necesitas, no dudes en contactar con nosotros.

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