Cambio de criterio contable e impacto en el informe de auditoría
Según indica el principio de uniformidad, una vez adoptado un criterio, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones y condiciones que sean similares, en tanto que no alteren los supuestos que motivaron su elección. En caso de alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día, haciendo constar estas circunstancias en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
Según indica en los primeros párrafos de la norma de valoración 22, cuando se produzca un cambio de criterio contable, siempre de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado, así como la modificación de las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio.
Por tanto, el cambio de criterio contable se realizará de forma retroactiva, es decir, consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre, por lo que los ajustes contables además de modificar las cuentas de activos y pasivo correspondiente implicarán un cargo o abono a una cuenta de reservas.
Muchas veces, al llevar a cabo, este cambio de criterio, se producen errores de ejercicios anteriores como las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable.
En el caso de la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que los cambios de criterio contable, es decir, se harán con carácter retroactivo. Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores, se deberá incorporar dicha información en la memoria de las cuentas anuales.
¿Pero que impacto puede tener en la opinión de auditoría un cambio de criterio contable?
Se pueden dar varias situaciones:
- Si el cambio de criterio contable es conforme con el marco de información financiera, se aplica de forma retroactiva, calculando su efecto desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información y se revela adecuadamente en la memoria la información sobre los ajustes realizados; en el informe se manifestará una opinión favorable.
- Si el cambio de criterio contable no es conforme con el marco de información financiera y el impacto en las cuentas anuales es material, se manifestará una opinión con salvedades o desfavorable. En cambio, si el impacto en las cuentas anuales no es material, se manifestará una opinión favorable.
- Si el cambio de criterio contable es conforme con el marco de información financiera y se aplica de forma retroactiva, calculado su efecto desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información, pero no se revela adecuadamente la información en la memoria sobre los ajustes realizados; se manifestará una opinión favorable si en impacto en las cuentas no es material, pero será desfavorable en caso de que si lo sea.
- Si el cambio de criterio contable es conforme con el marco de información financiera, se aplica de forma retroactiva, calculando su efecto desde el ejercicio más antiguo, pero la aplicación retroactiva no es impracticable; la opinión del informe dependerá de si el impacto en las cuentas anuales es material (opinión con salvedades) o no es material (opinión favorable).
Si tienes dudas y necesitas ayuda de profesionales del sector, en EesAudit contamos con un gran equipo formado por los mejores profesionales que estudiarán tu caso y te ayudarán a resolverlo. No dudes en contactar con nosotros, ¡estaremos encantados de ayudarte!