Brexit: Medidas de contingencia
A tres semanas y cuatro días del impacto el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes el real decreto ley 5/2019, de 1 de marzo, con «normas de contingencia» para minimizar los efectos de una posible salida sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea.
Tras su aprobación, este real- decreto ley tendrá que ser ratificado por la Diputación Permanente del Congreso, puesto que las Cortes serán disueltas mañana martes con motivo de la convocatoria de las elecciones generales para el 28 de abril.
Se trata de medidas de carácter temporal de forma que transcurrido un plazo de dos meses desde su entrada en vigor (supuestamente el 30 de marzo de 2019), serán suspendidas si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.
Esta nueva norma, que se estructura en cuatro capítulos, aborda fundamentalmente dos grandes áreas: ciudadanía y actividades económicas, aunque también establece pautas en relación con la cooperación policial y judicial así como sobre los procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada.
Las medidas contempladas pretenden:
- Preservar los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada. En este sentido se adoptan disposiciones sobre residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de profesiones, empleo público, trabajadores desplazados, seguridad social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.
- Defender el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España con reglas en materia de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas y explosivos, y transporte terrestre.
Ciudadanía
España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados, y un número sin determinar de no registrados.
En el Reino Unido residen, al menos, 150.000 españoles. El real-decreto ley establece cómo será la transición de los británicos al régimen general de extranjería.
Hasta finales de 2020, mantendrán su residencia legal como hasta ahora, como residentes comunitarios siempre y cuando tal permiso hubiera sido expedido antes del ‘Brexit’, pero antes de que acabe ese año 2020 deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para los trabajadores fronterizos, (más de 9.000 españoles que trabajan en Gibraltar) se regulará el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo, un aspecto que queda condicionado a un tratamiento «recíproco».
Sobre el ejercicio de la profesión, se incluyen medidas para garantizar a los españoles o nacionales de estados miembros la continuidad de su actividad profesional en España, cuando obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en Reino Unido, con la finalidad de que no tengan que volver a iniciar el procedimiento.
Asimismo, se aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro.
Por otra parte, se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales presentadas:
– por españoles o por nacionales de otro estado miembro cuando se hayan obtenido -los títulos o las cualificaciones- en el Reino Unido;
– o bien por nacionales del Reino Unido cuando se hayan obtenido en el Reino Unido o en cualquier otro estado miembro, con anterioridad al Brexit o dentro de los cinco años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo.
Actividad temporal u ocasional
Los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea establecidos en el Reino Unido o en Gibraltar, que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea.
Sociedades profesionales
Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido o de Gibraltar, cuyo domicilio, cuya administración central o cuyo centro de actividad principal se encuentre en el Reino Unido o en Gibraltar, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad a esa fecha, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás normativa aplicable
Auditores de cuenta y Sociedades de Auditoría
Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no quedarán afectados por el hecho de que el Reino Unido pase a ser considerado un tercer país a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. A partir de ese momento, el Reino Unido pasará a tener la consideración de tercer país a los referidos efectos.
Empleo Público
En el ámbito del empleo público, se mantendrá la condición de funcionarios a los británicos.
También se prevé que la conserven el cónyuge de un nacional del Reino Unido, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo se garantiza la continuidad en la aplicación de la normativa en los supuestos de desplazamiento de trabajadores a los nacionales del Reino Unido que trabajen en España, así como el mantenimiento de los comités de empresa europeos
Seguridad Social
Se protegerá a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social tanto británico como español que ejercieron la libertad de residencia y circulación en la UE antes del ‘Brexit’, aunque solo será aplicable durante un «período determinado» o hasta que haya un acuerdo internacional o bilateral.
Más específicamente, las medidas incluidas en el Real Decreto-ley cubren aquellas cuestiones que se consideran más relevantes y que precisan de una actuación urgente, tales como la exportación de pensiones, la totalización de cotizaciones realizadas hasta la fecha de retirada del Reino Unido para el acceso y cálculo de las pensiones, la incapacidad temporal (IT) y las prestaciones por maternidad, paternidad y desempleo, de modo que:
– España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido.
– No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.
– Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad.
– Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.
– Además, para proteger a los 14.000 residentes en el Campo de Gibraltar (9.000 son españoles) que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar, estos trabajadores trasfronterizos podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin que les sea requerido haber cotizado al sistema de seguridad social español por esta contingencia.
Asistencia sanitaria
En relación al acceso a la asistencia sanitaria, España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en territorio nacional en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido, siempre y cuando el Reino Unido:
– Garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los 2 meses de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
– Asegure el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.
Asimismo, con el fin de asegurar la correcta prestación de la asistencia sanitaria, las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los nacionales del Reino Unido mantendrán su vigencia, y para los desplazamientos temporales y tratamientos programados será válido el documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas
Por último, se establecen las características del procedimiento de facturación y reembolso y se atribuye al Instituto de Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia para la gestión de los citados procedimientos.
Permisos y licencias
Sobre los permisos de conducción expedidos en el Reino Unido, España los reconocerá durante un período de nueve meses. En ese plazo, los británicos lo podrán canjear por otro permiso español. Pasado ese plazo, se les aplicará la normativa para licencias expedidas por terceros países.
Asimismo, se declaran válidas las autorizaciones otorgadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido, y que se encuentren en vigor.
Acceso a la universidad
Se prevé que aquellos alumnos procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española que les eran aplicables antes de la fecha de retirada durante el curso 2019-2020 y 2020-2021
De esta forma se protege a los alumnos que iniciaron la última etapa de su educación escolar, confiando en que cuando finalizasen sus estudios podrían acceder a una Universidad Española sin problemas ni trabas administrativas.
Cooperación policial y judicial internacional
Con la retirada de Reino Unido, deja de ser de aplicación la normativa aplicable en procesos europeos de cooperación policial y judicial. Por ello, se hace necesario aclarar el régimen transitorio de aplicación a los procedimientos de cooperación policial y judicial, distinguiendo si los mismos se iniciaron con anterioridad o posterioridad al Brext no deal
Actividades económicas
Junto a las garantías para ciudadanos, el Gobierno también habilita mecanismos de urgencia por si se ve obligado a gestionar situaciones descontroladas en las aduanas o en cualquier otro servicio público afectado por las novedades que comporte un Brexit sin acuerdo.
Permitir la entrada de mercancías británicas en España fuera del paraguas de la UE requiere unos trámites en frontera que hoy no existen porque ambos países pertenecen al mercado único. En caso de tener que acometer alguna obra extraordinaria, el decreto contempla que los expedientes de contratación puedan ser objeto de «tramitación de emergencia»
Con más detalle:
Servicios financieros
La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras británicas tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido.
Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, el Real Decreto-ley confirma la vigencia de los contratos a pesar de la retirada del Reino Unido, un hecho que la Comisión Europea ya ha puesto de manifiesto en sus comunicaciones.
Además, se establece un régimen temporal para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España.
El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.
Aduanas
Se introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración en los días siguientes a la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Contratación pública
Se regula la situación transitoria en que quedan los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública.
Esta reglamentación tiene como objetivo proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que confiaron en el proyecto europeo y participaron en procedimientos de contratación pública iniciados previamente a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tutelándose así los intereses de los operadores económicos que ejercieron sus derechos de libre circulación al amparo de las libertades conferidas por los Tratados en el ámbito de la contratación pública.
En estos casos, los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea. Tal situación es además coherente con el derecho transitorio que ha venido rigiendo la contratación pública en España.
También se prevé que en las contrataciones públicas que, en su caso, deban celebrarse para la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley, los expedientes de contratación podrán ser objeto de tramitación urgente o de tramitación de emergencia, de acuerdo con lo establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Transporte
Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país, exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa comunitaria.
Se establece, como marco de aplicación a los transportes discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español por parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, o bien el previsto en las normas de organizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, dado que a partir del 1 de abril el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo Interbús.
Por otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiración, de las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros actualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio de España.
Servicios aeroportuarios
Respecto a los servicios aeroportuarios, la salida del Reino Unido de la Unión Europea determinaría que dejarían de aplicarse las tarifas de embarque y prestaciones públicas de catering previstas para vuelos dentro del Espacio Económico Europeo.
Por ello, se prevé el mantenimiento de estas tarifas para vuelos al Reino Unido hasta el 28 de febrero de 2020.