10 preguntas y respuestas sobre la prestación extraordinaria para autónomos
El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para autónomos con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia originada por el COVID-19.
Desde Eesaudit os compartimos el contenido y las preguntas más frecuentes sobre la prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia.
Prestación extraordinaria: Preguntas frecuentes
1. ¿Quién la puede solicitar?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre obligatorio de negocios o cuya facturación caiga un 75% durante el mes de marzo respecto a la media mensual de los seis meses anteriores.
2. ¿Existe periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo hallarse al corriente de pago de las cotizaciones a la seguridad social.
3. ¿También puedo pedirla si tengo trabajadores a mi cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
4. Si no tengo ningún tipo de ingreso, ¿no pago cotizaciones?
Efectivamente. La nueva prestación aprobada beneficiará al autónomo de forma económica y, además, este no pagará las cotizaciones correspondientes. Además, durante el tiempo que el trabajador por cuenta propia no tenga que pagar las cotizaciones, sí se le dará por cotizado.
5. Si ceso la actividad, ¿tengo que renunciar a las bonificaciones de las que disfruto actualmente, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
6. ¿Qué ocurre si soy autónomo y estoy obligado a seguir prestando servicio?
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
7. ¿Qué importe supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora.
8. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
En este caso está todavía pendiente de aclaración por parte de la administración pública.
9. ¿A partir de cuándo puedo solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
10. ¿Durante cuánto tiempo la podré percibir?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
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