NO TODAS LAS AUDITORÍAS SON OBLIGATORIAS ¿LO SABÍAS?
La auditoría es un proceso que consiste en que un experto, independiente de la empresa, analiza las cuentas anuales de una empresa con el fin de determinar si los estados financieros reflejan la imagen fiel de una sociedad.
En nuestro país existen determinadas empresas y entidades que están obligadas a someter sus cuentas a auditoría, pero también existen empresas que no están obligadas a hacerlas y aún así deciden auditarse para que este proceso ayude a revelar puntos débiles , amenazas, debilidades, carencias o fortalezas que posee la empresa, superarla de forma satisfactoria, también puede suponer una garantía hacia sus clientes.
Es una herramienta de control financiero y administrativo de la que se pueden obtener mejoras y criterios contables más adecuados que ayuden a ampliar la información sobre la empresa.
Desglosemos en dos apartados los usuarios de una auditoría, es decir, los que están obligados a ella y los que no:
Obligados
Existen determinadas empresas que por la actividad que desarrollan están obligados a auditarse. Para esto, la Ley de Sociedades de Capital establece criterios tales como el tamaño, la actividad, las ayudas que reciben o las subvenciones.
Para concretar, si una sociedad con estas características cumple los puntos que aparecen a continuación durante dos años consecutivos, deberá auditarse en el segundo periodo:
- Importe neto de la cifra de negocio es superior a 5.700.00 euros
- Activo es superior a 2.850.000 euros
- Plantilla es de más de 50 empleados
También están obligadas a auditarse las entidades de interés publico, esto es:
Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión. Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados y por último, los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en los dos párrafos anteriores.
Aquellas que reciban ayudas o subvenciones superiores a 600.000 euros también están obligadas a auditarse.
Voluntarios
Una auditoría voluntaria debe cumplir exactamente los mismos requisitos legales que una obligatoria y puede servir para tener un conocimiento en profundidad de la situación en la que se encuentra la empresa en ese momento y en ocasiones poder anticiparse y prepararse para otra auditoría.
Realizar una auditoría de forma voluntaria puede servir de reclamo a futuros clientes y aumentar la fiabilidad de tu empresa a los clientes fijos, por lo que es una opción muy recomendable.
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